Aborto: las ambigüedades que encierra el artículo 86
Tras el fallo de la Corte que ratifica que los abortos por violación no son punibles, penalistas explican a LA NACION cuáles son los puntos débiles del código penal sobre este tema
Por Sol Amaya y Valeria Vera
Viernes 16 de marzo de 2012
El martes pasado la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo histórico que, si bien sienta jurisprudencia con el objetivo de poner fin a las diversas interpretaciones del artículo 86 del Código Penal, también generó algunas dudas en torno a su alcance y limitaciones. Así, al menos, lo dejaron entrever distintos abogados penalistas consultados por LA NACION al señalar que la propia redacción de dicho artículo encierra ambigüedades que podrían dar lugar a que la práctica del aborto se extienda sin restricciones.
Se trata de un fallo histórico que sienta jurisprudencia pero que generó algunas dudas en torno a su alcance y limitaciones
Según advirtieron expertos en la materia, así planteado, el texto despierta algunas vaguedades . La misma Corte, en su fallo, advirtió que existe la posibilidad de configuración de "casos fabricados". Sin embargo, el máximo Tribunal considera que "el riesgo derivado del irregular obrar de determinados individuos no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyan en riesgos para su salud".
El vacío legal
Por otro lado, la violación es independiente de si la mujer es normal o idiota o demente, pero la semántica cambia por la redacción misma. "En un momento esto se esclareció porque bastaba con que existiera una violación para que el aborto pudiera practicarse libremente. Los jueces se basaban en una lectura anterior, que databa de 1968. Pero luego se volvió a la de 1921 y ahí empezaron los problemas", recordó Breglia Arias, autor del Código Penal comentado.
El abogado penalista Roberto Durrieu consideró que "este fallo abre un campo muy amplio". "Puede generar falsas denuncias de violación y que se practiquen abortos impunemente", indicó
"Me parece un fallo valioso que logra una solución parcial al problema, siendo que la violación en sí misma no se puede borrar. No hay que perder tiempo ni engramparse en la discusión si sólo corresponde a interrumpir embarazos con dificultades", aseguró Osvaldo Nathanson, miembro del Instituto de Derecho Penal del Colegio Público de Abogados.
La necesidad de un protocolo
"No hace falta por ahora ingresar en el tema de la permisión del aborto en su totalidad, pero por lo menos darle al médico la tranquilidad de poder actuar en los no punibles sin consecuencias ", explicó el letrado.
La Nación