¿Qué se hace con el dinero de las fianzas?


Viernes 06 de julio de 2012 | 19:52

¿Qué se hace con el dinero de las fianzas?

Muchas veces el Tribunal impone una caución real para permitir la excarcelación de los imputados; ¿dónde va a parar ese dinero y cuándo se devuelve?
Por Sol Amaya  | LA NACION


A los fines de otorgar el beneficio de la excarcelación a las personas imputadas de un delito cuya condena aún no está firme, el Tribunal que entiende en la causa puede disponer una caución para garantizar que se cumpla con los requisitos dispuestos para quienes acceden a dicho beneficio. La esencia de la caución descansa en procurar que el imputado se someta a una eventual sentencia firme de cumplimiento efectivo.
Existen tres tipos de cauciones:
La caución juratoria : es lo que popularmente se conoce como "libertad bajo palabra". Es decir, el imputado presta una promesa formal de cumplir con las obligaciones dispuestas por el Código Procesal Penal. Vale precisar que la jurisprudencia -desde tiempos ya lejanos- sostiene que la caución juratoria es la regla general.
La caución personal : se establece a un tercero como "fiador" del imputado. Es decir, este tercero está obligado a presentar a su fiado ante la Justicia cuantas veces sea necesario, o "a pagar el monto de la caución en caso de la incomparecencia" del imputado, tal como lo establece el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires (CPP-PBA).
La caución real : popularmente conocida como "libertad bajo fianza".
Esta última es la que se aplicó, por ejemplo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones de San Isidro en su momento para Guillermo Bártoli, Horacio García Belsunce (h) y John Hurtig, los familiares de María Marta condenados por el encubrimiento del crimen.

¿Cómo se paga la caución real?

Según lo establece el Código, la caución se cumple "depositando a la orden del órgano interviniente, la suma de dinero establecida en el auto de excarcelación, títulos públicos, divisas extranjeras, otros papeles de crédito, conforme a la cotización establecida".
"Dicho dinero es, de alguna manera, un dinero "inerte". Es decir, nadie lo utiliza, sino que oficia como una especie de garantía de que el excarcelado cumplirá con los requisitos que implica obtener dicho beneficio, debiendo señalarse que la mayoria de los Juzgados que fijan una caucion real y la misma se cumple con dinero, colocan la suma en plazo fijo a fin de no perjudicar al imputado en mayor medida cuando el dinero deba serle devuelto o al propio Poder Judicial, cuando la suma pueda quedar en su poder, por ejemplo por fuga del imputado", explicó a LA NACION Claudio Stampalija, abogado penalista y criminólogo.
Los requisitos que debe cumplir el excarcelado, según el CPP-PBA, son presentarse siempre que sea llamado por el órgano que interviene en la causa, establecer un domicilio fijo dentro del territorio (en este caso, el de la provincia) y no ausentarse de dicho domicilio por más de 24 horas "sin conocimiento ni autorización previa, debiendo denunciar las circunstancias que puedan imponerle una ausencia del domicilio por un término mayor". (art. 179 de dicho cuerpo ritual)

Cancelación y devolución

La caución real será cancelada, según lo establece el código, cuando "en cualquier estado del proceso y a solicitud del excarcelado o eximido de prisión, se sustituyera la fianza por caución juratoria".
También se cancela en los casos en que, revocada la excarcelación, el procesado queda detenido; en el caso en el que el proceso finalice de manera que no exija la detención del excarcelado; y si el beneficiado falleciera.
Las sumas depositadas deben ser devueltas una vez concluida la causa penal o cuando a pedido de parte el magistrado entendiera que ya no existen los causas que originaron la aplicación de la caución, así como también deberán cancelarse las hipotecas y levantarse los embargos en los casos en que corresponda.

La Nacion

No hay comentarios.:

Publicar un comentario