El decreto no contempla la cesión de terrenos en la Capital Federal ni en La Rioja


Jueves 14 de junio de 2012 | Publicado en edición impresa
Los fondos de los jubilados / El anuncio de la Presidenta

Un plan de viviendas con dudas

El decreto no contempla la cesión de terrenos en la Capital Federal ni en La Rioja
Por Mariano Obarrio  | LA NACION

El plan de viviendas que anunció la presidenta Cristina Kirchner tendría lagunas legales importantes, señalaron fuentes legislativas y funcionarios consultados por La Nacion. Entre constitucionalistas prevalece el criterio de que la transferencia de terrenos del Estado a personas y empresas privadas y el uso de los fondos de la Anses para créditos hipotecarios a baja tasa deberían ser dispuestos por ley del Congreso.
Según la Presidenta, el Programa de Créditos Argentinos (Procrear) buscará construir 100.000 casas para 400.000 personas en cuatro años, con préstamos de hasta 350.000 pesos, a tasas de 2 a 14% anual. Los interesados deberán tener ingresos de $ 1800 a $ 30.000. Se financiará con $ 20.000 millones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Anses y otros recursos no especificados del Tesoro nacional, canalizados mediante el Banco Hipotecario.
El decreto 902/12, publicado ayer en el Boletín Oficial, dispuso que esos terrenos fiscales provendrán del Organismo Nacional de Bienes del Estado (Onabe), de la Administración de Inmuebles Ferroviarios (Adif), de las Fuerzas Armadas y de Radio Nacional. Según los anexos del decreto, no se dispondrían bienes ni en la Capital Federal ni en La Rioja.
Cristina Kirchner dispuso también que los terrenos fiscales "ociosos" sean distribuidos entre los beneficiarios conforme a los sorteos de la Lotería Nacional. Pero nadie explicó cómo ni bajo qué norma jurídica.
Fuentes del Onabe aseguraron a La Nacion que en ese ente existía ayer gran incertidumbre sobre qué forma jurídica el Estado usará para transferir esos inmuebles. El secretario de Obras Públicas, José López, tampoco respondió a esa consulta.
Las fuentes consultadas agregaron que sólo el Congreso, por ley, tiene la facultad de vender, licitar o donar bienes del Estado. No lo puede hacer el Poder Ejecutivo mediante un decreto o un sorteo de la Lotería Nacional. Se requiere un trabajo previo de parcelamiento, loteo, zonificación y tasación de los inmuebles.
El artículo 75, inciso 5, de la Constitución establece que sólo el Congreso tiene atribuciones de "disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional". Tampoco puede el Gobierno cambiar, si no es por ley, el destino de los recursos del FGS de la Anses que cubren los haberes jubilatorios presentes y futuros. Eso fue confirmado a La Nacion por un reconocido diputado del Frente para la Victoria y ratificado por el constitucionalista Daniel Sabsay.
"Una vez más, el Poder Ejecutivo dicta un decreto inconstitucional e irrumpe sobre las facultades privativas del Congreso, tanto para vender bienes del Estado como para cambiar el destino de los fondos de la Anses", dijo Sabsay a La Nacion.
Para ambas cosas, el Gobierno podría recurrir a decretos de necesidad y urgencia, vedados sólo para materia penal, tributaria, electoral o de partidos políticos. Sin embargo, Sabsay dijo que "se deben usar en circunstancias excepcionales".




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