El paradójico proceso contra el fiscal Campagnoli

Editorial I

El paradójico proceso contra el fiscal Campagnoli

Resulta escandaloso que se suspenda y se enjuicie a un miembro del Ministerio Público por avanzar en la investigación de delitos en la administración pública


La suspensión y el inminente enjuiciamiento del fiscal José María Campagnoli exhibe una tristísima paradoja. Jamás en la historia argentina reciente se ha suspendido a un fiscal de la Nación por no investigar adecuadamente hechos de corrupción, al punto tal de permitir que prescriban decenas de ellas. En cambio, se pretende destituir al citado funcionario judicial por procurar avanzar en causas donde existen fundadas presunciones de severos delitos contra la administración pública.

Hay muchos elementos objetivos que sirven para, al menos, sospechar fuertemente que la suspensión y el pedido de remoción de Campagnoli por parte de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, forma parte de una estrategia para detener las investigaciones sobre lavado de dinero contra el empresario Lázaro Báez , y amedrentar a fiscales y jueces que busquen indagar sobre hechos similares cometidos por funcionarios públicos o empresarios vinculados con el Gobierno. No menos sospechoso resulta que el ataque contra el fiscal se produjo luego de que éste investigara a un hermano de la ministra de Seguridad, Cecilia Rodríguez, por una supuesta operación de lavado de dinero.

Ninguno de los argumentos expuestos en el dictamen acusatorio ni en las declaraciones públicas que partieron del Ministerio Público para justificar la decisión, que está a punto de dejar fuera de esa institución a alguien que contribuyó treinta años en ella, permiten comprenderla por fuera de la necesidad de apartar a un fiscal molesto para el poder político. No surge de esas explicaciones cómo es que toda una carrera de servicio de Campagnoli, con evidentes logros que muchos otros fiscales no pueden mostrar, es desechada completamente por el trámite de una sola causa. Una causa en la que se lo acusa de investigar en exceso, toda una paradoja en un Ministerio Público al que se le reprocha con justeza todo lo contrario. El trámite de una causa que casualmente toca la fibra del gobierno nacional.

Si la actitud del fiscal Campagnoli hubiera sido tan escandalosamente grave, de manera tal que justifique su destitución, ¿cómo es posible que la Cámara de Apelaciones que revisó oportunamente su proceder no haya dictado la nulidad absoluta de esos actos jurisdiccionales? Con la misma lógica aplicada por la procuradora, ésta debió haber denunciado a los camaristas que consideraron válidos actos supuestamente tan groseros.

El avasallamiento sufrido por los ciudadanos desde numerosas administraciones de gobierno hacen necesario que deba justificarse de manera cuidadosa y detallada cualquier acusación contra un fiscal que busca investigar un hecho de corrupción. Esta explicación debería contener no sólo las imputaciones con el debido rebatimiento de los argumentos del fiscal acusado, sino también la exposición de las razones para tomar una decisión tan severa en contraposición con los antecedentes de un funcionario y el interés público del caso bajo investigación. No olvidemos que en otros países se elige por elección popular a los fiscales. La razón de ello radica en la relevancia social de su labor.

Las justificaciones expuestas en el escrito de suspensión resultan vagas, pobres e imprecisas. Por ejemplo, se sostiene que uno de los dictámenes de Campagnoli está plagado de calificativos y apreciaciones personales que resultan totalmente improcedentes, pero no se las identifica ni se las examina. Tampoco se responde detalladamente a las defensas expuestas por el fiscal.

El dictamen con que se lo acusa omite tratar la circunstancia de que el fiscal propone cursos de acción posibles, pero quien los define, en definitiva, es el magistrado a cargo. En consecuencia, aun bajo la premisa de que la actividad procesal de Campagnoli hubiera sido errada, no se pudo haber producido algún perjuicio para los imputados salvo que esa postura hubiera estado respaldada por la jueza interviniente.

El dictamen opina y critica sobre las características de una estrategia en curso y sostiene que hubo un exceso en el objeto procesal propuesto por el fiscal. Sin embargo, procesalmente resulta extremadamente difícil identificar excesos en un juicio abierto tan recientemente y con características técnicas complejas, y sobre las cuales no hay una sola línea de investigación.

Las imputaciones realizadas han sido descalificadas por Campagnoli, quien afirma que están basadas en hechos falsos. En ese sentido, la procuradora no tomó siquiera el recaudo de solicitar la copia íntegra de los expedientes a los que se refirió en su dictamen de acusación. Si lo hubiera hecho, podría haber advertido que el fiscal no siguió con la investigación de lavado de dinero luego de que la causa fue derivada a la justicia federal.

En definitiva, nos encontramos ante otra pavorosa interferencia con el trabajo de un fiscal. Tanto la jurisprudencia de la Corte Suprema como las del Consejo de la Magistratura y la propia Procuración General sostienen que los desacuerdos con las medidas tomadas por jueces y fiscales tienen su cauce natural jurisdiccional en las instancias superiores. Esta decisión se encamina inexorablemente a contradecir esos principios que buscan proteger la independencia judicial. Si se confirman las sospechas de que la mayoría del Tribunal de Enjuiciamiento tiene una posición ya tomada sobre el caso y que no está abierta a escuchar adecuadamente a la defensa, sólo resta esperar que la Corte Suprema o el sistema interamericano de derechos humanos hagan justicia en este escandaloso caso.

La Nacion

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