Muerte digna: un debate lejos de estar resuelto

Editorial I

Muerte digna: un debate lejos de estar resuelto

La Corte Suprema de Justicia ha dado un paso con apoyo en la ley actualen el particular caso del joven Marcelo Diez, pero la discusión no está cerrada


 7 del corriente mes falleció de muerte natural el joven Marcelo Diez, quien se encontraba postrado desde hace más de 20 años, cuando el 23 de octubre de 1994 sufrió un grave accidente en Neuquén mientras conducía su moto. Desde entonces, permaneció en estado vegetativo, recibiendo hidratación y alimentación artificial.

Su muerte se produjo cuando habían pasado pocas horas de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunciara sobre su caso en un recurso extraordinario impulsado por el defensor de menores e incapaces y el curador a cargo, en el que se autorizaba suprimir los cuidados que lo mantenían con vida.

El juicio había sido promovido por las hermanas del joven, quienes sostenían que se encontraba en estado vegetativo permanente, sin conexión con el mundo exterior y sin posibilidades de mejoría, es decir, con diagnóstico irreversible. Pero, además, declararon bajo juramento que su hermano les había manifestado que, si alguna vez le ocurría lo que de hecho le sucedió, no quería que se prolongase artificialmente su vida.

Si bien, por esos misteriosos designios superiores, la muerte se llevó en forma natural a Marcelo Diez, por lo que no llegó a aplicarse la sentencia de la Corte, sus fundamentos y conclusiones abrieron una fuerte e interesante polémica.

En la causa iniciada por las hermanas de Diez, el Cuerpo Médico Forense, a solicitud del máximo tribunal de la Nación, había dictaminado que el joven "tenía un estado de conciencia mínima", pero que, después de 20 años, ese proceso era irreversible.

Según determinó la Corte Suprema, la ley actualmente en vigor otorgaba solución a este caso. Sostuvo, además, que cuando tratamientos que resultan desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría y que tienen como único efecto prolongar en el tiempo un estado terminal e irreversible, cabe aplicar la "abstención terapéutica".

La Corte distinguió esa abstención de la eutanasia, por ser uno un procedimiento activo para quitar la vida y, el otro, meramente pasivo.

Aclaró, además, que ello es claro cuando hay voluntad expresada en tal sentido por la persona afectada, pero que, en el caso de Diez, su omisión expresa no podía tomarse como indicativa de voluntad alguna -en rigor, una negativa a la abstención terapéutica porque al tiempo del accidente que lo dejó en estado vegetativo no había práctica en redactar documentos en tal sentido.

En cuanto a la manifestación de las hermanas, la Corte dijo que no lo representan, ni deciden por él, ni en lugar del paciente, sino que comunican su voluntad. No bastan ni la compasión, ni la escasa calidad de vida, ni los factores económicos o prácticos para decidir en la materia. No hay pues discriminación entre vidas dignas y vidas indignas, sino máximo respeto por la autonomía del causante. No es que los parientes deciden, sino que declaran sobre la voluntad de quien ya no puede expresarla.

El tema es delicado. No es fácil extraer presunción alguna, en sentido negativo a no autorizar la supresión de la hidratación y alimentación, del hecho de que la persona que dio motivo al juicio no lo hubiera expresado por no ser costumbre hacerlo.

La presunción es excesiva, tal vez sea más fuerte la presunción "pro vida", en procura de una esperanza de mejoría.

Tampoco resulta contundente la interpretación de la voluntad del paciente por la declaración jurada de los parientes de que éste así lo hubiera manifestado. Mil motivos podrían, en teoría, sin que sea necesariamente éste el caso, dirigir la voluntad interpretativa de los familiares.

La Corte ha dicho también que no es necesaria la autorización judicial previa, pero siempre en la medida en que no existan controversias respecto de la expresión de voluntad del enfermo. En esto de interpretar pareciera que la función del juez es imprescindible.

También recogió el más alto tribunal el tema de la eventual objeción de conciencia de los médicos, al señalar que debía preverse un protocolo que les permitiera expresarla, sin que se demorara la atención del paciente.

El obispo de Neuquén, monseñor Virgilio Bressanelli, a cuya comunidad pertenecía Marcelo Diez, discrepó en una carta pública con los argumentos de la Corte.

El prelado rescató el estado de "conciencia mínima" del joven, y consideró todo un "signo" su fallecimiento natural antes de que tuviera que llevarse adelante la aplicación de la sentencia.

La Corte ha dado un paso, con apoyo en la ley actual, pero el tema está lejos de estar resuelto


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