Creación del registro de quienes incumplen sus mandatos legales

Miércoles 06 de noviembre de 2013 | Publicado en edición impresa

Editorial I

Deudores alimentarios morosos

Debe ser saludado con beneplácito el avance en la creación del registro de quienes incumplen sus mandatos legales


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Opinión

 
Miércoles 06 de noviembre de 2013 | Publicado en edición impresa

Editorial I

Deudores alimentarios morosos

Debe ser saludado con beneplácito el avance en la creación del registro de quienes incumplen sus mandatos legales

El Senado de la Nación aprobó recientemente, por unanimidad, un proyecto de ley de creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos -que ahora debe ser debatido por la Cámara de Diputados-, que unifica varias iniciativas legislativas en la materia.

El Registro ya existe en jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en varias provincias, y se buscará unificar esa información en el registro nacional que, sin fecha aún determinada, se apresta a debatir la Cámara baja.

Se incluirán en esa nómina todas aquellas personas que adeuden cuotas alimentarias, sean éstas fijadas con carácter provisional o definitivo, en número de tres consecutivas o cinco alternadas, previa intimación judicial.

Se requiere que, cualquiera sea la categoría de los alimentos, éstos estén fijados u homologados por sentencia firme o por un convenio privado homologado.

Entre las consecuencias que sufrirán quienes se hallen registrados como deudores alimentarios morosos se establece, además de la publicación semestral de sus nombres en el Boletín Oficial, que las instituciones u organismos públicos no puedan otorgarles o renovarles créditos, tarjetas de crédito, abrirles cuentas corrientes, otorgarles habilitaciones, concesiones, licencias, permisos o designarlos funcionarios. Tampoco podrán acceder a la licencia para conducir, ser proveedores de cualquier organismo público, cambiar la titularidad de un negocio, postularse para cargos públicos electivos, participar en los concursos del Consejo de la Magistratura para ser designados magistrados o funcionarios del Poder Judicial sin que previamente se acredite que no se encuentran incluidos en el registro en cuestión.

También será necesario contar con el certificado de "libre deuda alimentaria" para tramitar o renovar el pasaporte, renovar la matrícula profesional, inscribirse para poder obtener el beneficio de la Asignación Universal por Hijo y anotarse en el registro de adoptantes, entre otros tantos trámites.

El proyecto aprobado por el Senado es positivo en cuanto se ha decidido finalmente tomar algún tipo de medida complementaria de las judiciales para reprimir al alimentante moroso, cuya desaprensión no conoce límites, ya que se aprovecha de una muy tibia jurisprudencia penal en materia de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, que deja sin sanción a numerosos deudores crónicos, cuya conducta no alcanza a configurar delito.

Pero, por otro lado, en el campo del derecho civil, los deudores alimentarios han alcanzado a desarrollar todo tipo de técnicas elusivas de sus obligaciones, mediante fraudes diversos, personas o sociedades interpuestas, prestanombres, familiares permisivos y otra serie de triquiñuelas que cierta mala cultura argentina entiende casi aceptables, como también ocurre en el caso del mal comportamiento impositivo.

Precisamente, la economía informal, o sea los pagos "en negro", totales o parciales, es uno de los modos habituales de incumplir la obligación de dar alimentos o de cumplirla en menor medida de lo que correspondería hacerlo.

El aspecto negativo se traduce en la inquietud que genera en el ciudadano advertir cómo hasta los actos relativamente privados de su vida pasarán a estar registrados en listados públicos o privados, susceptibles de ser consultados por cualquiera.

No es necesario recordar las acciones judiciales que se han iniciado contra empresas que se dedican a calificar el riesgo de algunos deudores y distribuyen entre sus asociados la información que preparan.

Podrá decirse que se trata de una actividad lícita y que, en este caso, se persigue un fin bueno, y será verdad, como también lo es que la frontera de la intimidad se ha tornado sumamente borrosa y los tenues visillos que cubren las ventanas de la intimidad aparecen violados permanentemente.

Habrá que cuidar también que no se rocen derechos constitucionales, como la libertad para entrar y salir del país o de ejercer una industria lícita.

Finalmente, habrá que poner mucha atención en no trabar al generador del ingreso alimentario, perjudicando aún más a quien debe ser alimentado.

Con todo, debe ser saludada con beneplácito la medida cuya sanción definitiva habrá de discutir la Cámara de Diputados de la Nación.

Quien no cumple con tal elemental deber de la naturaleza merece que recaiga sobre él todo el peso de la ley, máxime considerando que el peso que recibía hasta ahora no era suficiente.

Los jueces dispondrán así de una herramienta legal que los ayudará a hacer cumplir sus mandatos, ya que son ellos quienes dispondrán la inscripción en el registro

La Nacion

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