la Corte ordenó al Gobierno suministrar la información pública

Editorial I

El oxígeno de la democracia

Una vez más, la Corte ordenó al Gobierno suministrar la información pública que requiere la ciudadanía para el efectivo control de los actos de los funcionarios


La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha vuelto a ordenar al gobierno nacional, en un fallo especialmente duro, que cumpla con su deber de permitir el acceso a la información pública , al que define como una necesidad de los ciudadanos y no como "una gracia o un favor del gobierno" de turno. En esta oportunidad, el alto tribunal resolvió en favor de un caso llevado adelante por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) como patrocinante del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), entidad a la que el gobierno nacional había negado información sobre los padrones de beneficiarios de planes sociales, justificándose en que se trata de datos "sensibles" que afectan a grupos vulnerables.

Ese argumento fue literalmente demolido por el fallo de la Corte, que entendió que la información solicitada está "vinculada a cuestiones públicas", que "el acceso a esos datos posee un claro interés público, ya que para realizar un exhaustivo control social sobre el modo en que los funcionarios han asignado estos subsidios resulta necesario acceder al listado de los distintos beneficiarios", y que tal información "no pertenece al Estado, sino que es del pueblo de LA NACION argentina".

La sentencia fue suscripta por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y por los jueces Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco. Raúl Zaffaroni prefirió abstenerse.

Entre las apreciaciones más contundentes están las de Argibay y Petracchi, quienes sostienen que "no es ocultando padrones que se dignifica a los vulnerables. Por el contrario, haciéndolos accesibles se facilita que las ayudas estatales lleguen a quienes tienen derecho a ellas. La transparencia -no la opacidad- beneficia a los vulnerables. Ayudarlos no es ignominioso. La ignominia es pretender ocultar a quienes se asiste, pretendiendo que impere el sigilo en el ámbito de la canalización de los fondos públicos que, parece innecesario aclarar, no son del Ministerio [de Desarrollo Social de la Nación, al que se le había reclamado la información], sino de la sociedad toda".

Los jueces fueron todavía más allá de este caso particular al encomendar al Congreso la inmediata sanción de la ley de acceso a la información pública, proyecto que siempre ha encontrado férreas resistencias políticas. Un claro reflejo de esas trabas se verifica en la propia información pública que el Parlamento suele negar con bastante frecuencia a quienes se la reclaman o los escasos datos que muchas veces figuran en su página web sobre los gastos en los que incurren los legisladores con los dineros públicos. Se trata de otro retroceso significativo en materia de transparencia republicana, pues retacear o directamente negar esa información impide una lucha eficaz contra la corrupción. El propio oficialismo en el Gobierno viene trabando sistemáticamente y convirtiendo en una telaraña burocrática de nulos resultados al decreto de libre acceso a la información pública suscripto en 2004 por el entonces presidente Néstor Kirchner.

No ha sido el caso de los planes sociales la primera vez que el Gobierno se niega a brindar información amparado en la "sensibilidad" de los datos. Hace poco más de un mes, un pedido de acceso a la información pública realizado por LA NACION para que se difundieran los sueldos de la Presidenta y de sus ministros fue rechazado por la Secretaría General de la Presidencia por considerar esa información como "personal y sensible". La airada reacción pública que provocó esa respuesta obligó al titular de esa dependencia, Oscar Parrilli, a pedir disculpas, tras lo cual se dieron a conocer los salarios de las personas requeridas.

Esta misma Corte, en diciembre de 2012, ya había reconocido el derecho de todos los ciudadanos a acceder libremente a la información que está en poder del Estado, al condenar al PAMI a revelar la forma en la que distribuye la publicidad oficial entre los medios de prensa. En aquella oportunidad, la negativa del Gobierno a otro pedido de la ADC se había basado en que el organismo de los jubilados no es un ente estatal y que, por tanto, no correspondía informar sobre la cuestión. El máximo tribunal dijo entonces que, aun cuando el PAMI no sea un organismo estatal, resulta arbitraria la negativa a suministrar información, pues están involucrados importantes intereses públicos y que, para cumplir con los tratados internacionales en la materia, "el Estado no sólo debe permitir el acceso a la información en el ámbito del Poder Ejecutivo, sino en todos los órganos estatales, en todas sus ramas y niveles nacionales y locales; empresas del Estado, hospitales, instituciones privadas o de cualquier tipo que ejerzan funciones públicas".

Otro reciente fallo del más alto tribunal de la Nación obligó al Poder Ejecutivo a publicar el contrato que liga a la Televisión Pública con la productora responsable del programa televisivo 6,7,8.

Cabe recordar que el derecho de acceso a la información pública está consagrado en la Constitución Nacional, en la Declaración de los Derechos del Hombre y en el Pacto de San José de Costa Rica, y que fue reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes.

Por otra parte, aun hoy, y a pesar de incesantes reclamos, no se conocen los detalles del acuerdo entre YPF y Chevron para la explotación de los yacimientos de Vaca Muerta. La propia Presidenta se ha manifestado molesta por los requerimientos judiciales para derribar ese secretismo antidemocrático y restrictivo del sistema republicano.

Como ya hemos dicho en otras oportunidades, el libre acceso a la información pública forma parte del sistema republicano de garantías del que disponen los ciudadanos para formar su opinión sobre el grado de transparencia ética con que los miembros del Gobierno cumplen el mandato que el pueblo les confiere mediante el voto. Y, como particularmente ha dicho la Corte en esta última sentencia, esa información es nada más y nada menos que el "oxígeno de la democracia".

La Nacion

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