Auspicioso fallo contra las persecuciones de Moreno

Miércoles 15 de mayo de 2013 | Publicado en edición impresa

Editorial I

Auspicioso fallo contra las persecuciones de Moreno

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó las multas impuestas a consultoras que medían los precios de la economía


na sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, avalada por cuatro de sus cinco salas, puso un ejemplar límite a los reiterados abusos de poder en que incurrió el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, al sancionar con multas cuyos montos son tan absurdos como confiscatorios a distintas empresas consultoras por realizar mediciones de precios cuyos resultados diferían de los a todas luces escandalosos y fraudulentos datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

Se trata de un encomiable fallo judicial, en tanto que las mencionadas multas, aplicadas por intermedio de los órganos de lealtad comercial -que dependen del secretario Moreno- configuraban no sólo un acto intimidatorio y violatorio de la libertad de expresión, sino también una conculcación del derecho de la ciudadanía a estar informada.

Cabe recordar que la manipulación del índice oficial de precios se remonta a la intervención del Indec, en 2007, y a la consecuente remoción de muchos de sus técnicos más profesionales. El falseamiento de los datos lleva ya 77 meses y no sólo involucra los incrementos de precios, sino que se extiende, por añadidura, a los índices de pobreza e indigencia, que se miden en función del costo de la canasta familiar.

A poco tiempo de que se iniciara este proceso dirigido a disimular los efectos inflacionarios, como una respuesta a la necesidad de contar con estadísticas confiables, distintas empresas consultoras e institutos de investigación privados comenzaron a realizar sus propias mediciones acerca del impacto de distintos precios de la economía. Así, se empezaron a conocer índices diferenciados de los del organismo oficial y que, por cierto, reflejaban con mucho más realismo los aumentos de precios.

Frente a esta situación, que incomodaba al gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, desde la Secretaría de Comercio Interior se aplicaron exorbitantes multas de hasta 500.000 pesos a una docena de empresas consultoras y fundaciones que realizan investigaciones económicas. Los fundamentos de esas injustas sanciones se basaron en la aplicación del artículo 9 de la ley de lealtad comercial. Tal artículo le permite al Estado multar a una empresa que, mediante publicidad inexacta, induce a engaño a los consumidores.

Esta medida oficial no sólo perseguía el silenciamiento de voces que dieran cuenta de una realidad diferente de la que pretendía mostrar el artificial relato oficial, sino que también obró para amedrentar a otros sectores que pudiesen incurrir en la difusión de estudios estadísticos mucho más rigurosos que los desarrollados por el Indec.

Desde entonces, no pocas consultoras, asociaciones de consumidores y algunas provincias que medían los precios en las góndolas de los comercios se llamaron a silencio. Afortunadamente, varias entidades siguieron realizando sus trabajos, sin difundirlos, pero poniéndolos confidencialmente en manos de una comisión formada por legisladores nacionales de la oposición, que publicó, mes tras mes, el llamado Índice Congreso, que siempre ha sido mucho mayor que el del Indec.

Distintos indicadores dieron cuenta de la mayor confiabilidad de las estadísticas privadas sobre las oficiales. Por ejemplo, las negociaciones salariales de los últimos años, en las que se pactaron ajustes muy superiores a los reconocidos por el índice de precios oficial. También, las reiteradas convocatorias a las consultoras privadas por parte de magistrados que debían fijar mecanismos de ajustes en diversas causas judiciales. Del mismo modo, un conjunto de universidades nacionales emitió en su momento un informe que ponía en evidencia las graves fallas del Indec.

Como hemos sostenido a lo largo de estas columnas oportunamente, la problemática de la inflación y las crecientes controversias en torno de su medición constituyen una cuestión de interés público, que de ninguna manera puede ser objeto de mecanismos de censura directa o indirecta. Más aún, la difusión de índices inflacionarios elaborados por empresas privadas o por centros de estudios y universidades representa una actividad protegida por la propia Constitución.

Las multas dispuestas en su momento por Moreno constituyen otra afectación de los derechos inalienables de libertad de expresión, de información y de prensa, además de una forma de censura.

Es de esperar que el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sirva para que la sociedad toda reivindique la libertad de expresión, cada vez más amenazada por un gobierno autoritario al que le molestan las voces disidentes, que ponen en evidencia la vocación del oficialismo por esconder la suciedad debajo de la alfombra.

Esta sentencia, como otras recientes, son un síntoma auspicioso de que muchos jueces independientes están dispuestos a ponerles un límite a la opresión y a los intentos hegemónicos del grupo gobernante.


La Nacion

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