Otra ley para consagrar la impunidad

Editorial I

Otra ley para consagrar la impunidad

El proyecto de reforma del Código Procesal Penal encubre los peores propósitos de un gobierno cada vez más autoritario


El Poder Ejecutivo Nacional ha enviado al Congreso un proyecto de reforma al Código Procesal Penal que oculta el propósito de garantizarles impunidad a los funcionarios gubernamentales que sean acusados de corrupción.

La iniciativa, que sorprendentemente surgió sin que se hubiera designado previamente a un grupo de expertos para su elaboración, aparenta tener un aspecto positivo, al propiciar el abandono de la actual reunión en la persona del juez de la doble función de investigar y juzgar. El sistema acusatorio, que se propone ahora, busca desplazar de los jueces a los fiscales la tarea de investigar, si bien ya muchos magistrados desde hace mucho tiempo delegan en éstos esa misión.

Sin embargo, para que el desdoblamiento de esas funciones sea eficaz la independencia del Ministerio Público Fiscal debe estar garantizada de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de nuestra Constitución, luego de su reforma de 1994. En efecto, esta cláusula expresa que éste es un "órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera", que tiene por función "promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad".

La presente situación de este órgano extrapoder que es el Ministerio Público no podría ser más opuesta a lo que la Constitución prescribe. Su titular, Alejandra Gils Carbó, es parte de Justicia Legítima, organización de jueces y fiscales que se declaran militantes del proyecto nacional encabezado por Cristina Fernández de Kirchner y actúan como tales.

Por este solo hecho debería ser removida de su cargo, por cuanto incumple las condiciones elementales de equilibrio, ecuanimidad e independencia que exige la ley a quienes desempeñan esa función. Se trata, no obstante, de un mero detalle frente al atropello a sus deberes que comete a diario esta supuesta "defensora de la legalidad". Como si fuese una encubridora general, más que una procuradora general, se viene destacando por velar para que no se investiguen los graves hechos de corrupción que atraviesan los once años de administración de los Kirchner. Como mero ejemplo, cabe recordar que ha impedido que los fiscales se ocupen de la "ruta del dinero K", que obligaría a que se investigue al empresario del poder Lázaro Báez. Esto, lejos de haber sucedido, importó el inicio de un juicio contra el fiscal José María Campagnoli por no haber obedecido las órdenes de Gils Carbó, acompañado de su suspensión y de la disminución de su sueldo.

Se trató de un hecho sin precedente, que constituyó una condena anticipada aplicada contra un funcionario honesto, para enviar una señal a los fiscales que se niegan a cumplir los viles propósitos del Gobierno. Afortunadamente, la reacción social impidió que se consumara tamaña injusticia.

Una propuesta que torna más peligroso aún el proyecto es que faculta al procurador general de la Nación a disponer lo concerniente a la forma en que se hará la asignación de las nuevas causas, como así también a poder redistribuir las ya existentes. Esta herramienta no sólo resultaría nefasta en manos de la doctora Gils Carbó, que viene actuando en total sintonía con los intereses del gobierno kirchnerista y en garantizar su impunidad, sino de cualquier otro titular del Ministerio Público, en tanto es una puerta abierta para la destrucción de la independencia funcional y la autonomía de los fiscales.

El sistema acusatorio que se pretende instaurar requiere y exige que se instituya la figura y la garantía del fiscal natural, lo cual debe obligar a que éste sea tal con anterioridad al hecho por investigar, prohibiéndose así la posibilidad de que sea designado a dedo una vez conocido el delito o el acusado sometido a proceso.

Los efectistas anuncios de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner vinculados con la supuesta expulsión de los extranjeros en situación irregular descubiertos en el momento en que cometen un delito encierran contradicciones con el texto del proyecto.

A diferencia de lo que auguró la primera mandataria con bombos y platillos, la iniciativa enviada al Congreso establece que no habrá deportación automática, sino que podrá suspenderse el juicio a prueba cuando se trate de un extranjero ilegal sorprendido cometiendo un delito o imputado por un delito con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuera superior a tres años. En síntesis, no se trata de una obligación del juez, sino de una facultad que éste posee.

Este anuncio presidencial se asocia con una línea argumental que ha tomado forma en el oficialismo en los últimos tiempos, de acuerdo con la cual se pretendería extender buena parte de los males que genera la inseguridad a los extranjeros, lo que denota una visión reduccionista y peligrosa de la delicada situación, que debería abordarse con más profesionalidad e idoneidad para dar respuestas serias y profundas a este flagelo que azota a la sociedad argentina.

En el mismo orden, se regulan diversas figuras de la denominada ley antiterrorista, que permiten la duplicación de las penas previstas para los delitos cuando se cometieren con el ánimo de desestabilizar las instituciones. Esto es lo que se les imputó al periodista santiagueño Juan Pablo Suárez -sobreseído recientemente-, cuando en ejercicio de su profesión, filmaba el modo en que efectivos de seguridad provinciales apaleaban a un manifestante, y a los responsables de una empresa que se declaró en quiebra en razón de que las desacertadas políticas del Gobierno impidieron que sus operaciones les arrojaran ganancias.

Entre los muchos puntos que merecen destacarse está el de los plazos. No se puede negar que la respuesta que brinda el sistema judicial en la investigación de los delitos, y más aún en aquellos complejos, es de una lentitud tal que provoca prescripciones seriales ni permite sentencias en tiempos razonables.

Sin embargo, nuevamente los anuncios de la Presidenta, que en este caso sí encuentran consonancia con el texto del proyecto, reflejan una creencia equivocada, al considerar que la Justicia será más rápida si se le imponen plazos más cortos. Una falacia que se desploma con la contundencia de la experiencia: el Código Procesal actual impone que la etapa de instrucción no podrá durar más de cuatro meses desde la recepción de la declaración indagatoria del imputado, pero todos sabemos que se extiende por muchos años.

La redacción del proyecto de reforma desconoce la experiencia recogida a nivel nacional e internacional alrededor de la investigación de hechos complejos vinculados al crimen organizado -narcocriminalidad, corrupción, trata de personas, tráfico de armas, terrorismo-, toda vez que la limitación temporal que impone para la duración de un proceso es un absurdo en relación con la tarea que hay que desarrollar para investigar y reprimir esas organizaciones criminales y sus delitos altamente sofisticados y con entramados internacionales por demás oscuros y poderosos.

A modo de conclusión, puede señalarse que la proyectada reforma del Código Procesal Penal es un nuevo ejemplo de las iniciativas kirchneristas que comienzan con un título y una prosa seductora que llama a su aprobación, para luego plantar una serie de "trampas", a modo de "regalos envenenados".

Los últimos años han sido pródigos en leyes impulsadas por el kirchnerismo con nombre y apellido; esto es, iniciativas claramente tendientes a perseguir, extorsionar o dañar a supuestos enemigos circunstanciales del grupo gobernante. También, de leyes dirigidas a autogarantizarse impunidad, como es el caso de este proyecto en particular.

http://www.lanacion.com.ar/1740666-otra-ley-para-consagrar-la-impunidad

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