La Justicia falló a favor de las restricciones al dólar

Martes 05 de junio de 2012 | 15:21


La Justicia falló a favor de las restricciones al dólar


Rechazó una medida cautelar que pedía suspender la disposición que exige tener una caja de ahorro en dólares para extraer dinero en el exterior

La justicia rosarina rechazó una medida cautelar pedida por un grupo de personas para suspender los efectos de la resolución que exige tener una caja de ahorro en dólares para retirar ese tipo de dinero a través de tarjetas de débito locales en cajeros ubicados en el exterior. Ayer, un fallo rechazó otro pedido similar, aunque en un fundamento pidió a la AFIP informar el por qué de las restricciones.
Así lo dispuso la jueza Sylvia Aramberri, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esa ciudad de Santa Fe. La magistrada señaló que en principio, "no se advierte una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la norma, en cuanto a la modificación en la modalidad de cobro de los haberes jubilatorios de los actores, que provoque un perjuicio grave e inminente que impida a los mismos disponer de esos beneficios. Tampoco ellos lo han acreditado".
"Se trata además, de una norma dictada por el Banco Central de la República Argentina, en ejercicio de facultades que le son propias. Es decir, que se trata de un acto emanado de un organismo dependiente del Estado Nacional, que como tal, goza de la presunción de legitimidad de los actos administrativos. En consecuencia, su ejecutoriedad no puede ser detenida o impedida por los tribunales, salvo razones excepcionales", remarcó la jueza.
Además, indicó que "no se advierte comprobada en el presente, por cuanto los argumentos esgrimidos por los actores no son suficientes para hacer ceder el principio de legitimidad del que gozan los actos emanados del poder público; amén de no haber acreditado la imposibilidad de acceder a los beneficios jubilatorios que los mismos perciben mensualmente, a través del nuevo procedimiento implementado por la normativa en cuestión. Además, no se ha acreditado que la demora en la sustanciación del presente juicio, pudiera irrogar un perjuicio de imposible reparación ulterior"

La Nación

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