Martes 05 de junio de 2012 | 15:21
La Justicia falló a favor de las restricciones al dólar
Rechazó una medida cautelar que pedía
suspender la disposición que exige tener una caja de ahorro en dólares
para extraer dinero en el exterior
La justicia rosarina rechazó una medida cautelar
pedida por un grupo de personas para suspender los efectos de la
resolución que exige tener una caja de ahorro en
dólares
para retirar ese tipo de dinero a través de tarjetas de débito locales
en cajeros ubicados en el exterior. Ayer, un fallo rechazó otro pedido
similar, aunque en un fundamento pidió a la
AFIP informar el por qué de las restricciones.
Así lo dispuso la jueza Sylvia Aramberri, titular del
Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esa ciudad de Santa Fe. La
magistrada señaló que en principio, "no se advierte una arbitrariedad o
ilegalidad manifiesta en la norma, en cuanto a la modificación en la
modalidad de cobro de los haberes jubilatorios de los actores, que
provoque un perjuicio grave e inminente que impida a los mismos disponer
de esos beneficios. Tampoco ellos lo han acreditado".
"Se trata además, de una norma dictada por el Banco
Central de la República Argentina, en ejercicio de facultades que le son
propias. Es decir, que se trata de un acto emanado de un organismo
dependiente del Estado Nacional, que como tal, goza de la presunción de
legitimidad de los actos administrativos. En consecuencia, su
ejecutoriedad no puede ser detenida o impedida por los tribunales, salvo
razones excepcionales", remarcó la jueza.
Además, indicó que "no se advierte comprobada en el
presente, por cuanto los argumentos esgrimidos por los actores no son
suficientes para hacer ceder el principio de legitimidad del que gozan
los actos emanados del poder público; amén de no haber acreditado la
imposibilidad de acceder a los beneficios jubilatorios que los mismos
perciben mensualmente, a través del nuevo procedimiento implementado por
la normativa en cuestión. Además, no se ha acreditado que la demora en
la sustanciación del presente juicio, pudiera irrogar un perjuicio de
imposible reparación ulterior"
La Nación
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