La Corte Suprema y un triunfo para la República

Jueves 24 de octubre de 2013 | Publicado en edición impresa

Editorial I

La Corte Suprema y un triunfo para la República

El ejemplar fallo del máximo tribunal de la Nación puso las cosas en su lugar frente a la inconstitucional pretensión eternista del gobernador santiagueño


n un fallo ejemplar, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender las elecciones de gobernador y vicegobernador de Santiago del Estero, previstas para este domingo, en las cuales el actual mandatario provincial, Gerardo Zamora, iba a presentarse como candidato a un tercer mandato consecutivo que la Constitución local prohíbe clara y expresamente.

Zamora asumió por primera vez la gobernación en 2005. Ese mismo año, impulsó una reforma constitucional en la que quedó consignado con absoluta claridad que si el gobernador y el vicegobernador son reelegidos o se suceden recíprocamente, no podrán ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con un intervalo de un período. Por si esto fuera poco, una cláusula transitoria de la Constitución santiagueña añade que el mandato del gobernador en ejercicio al momento de sancionarse la reforma debe ser considerado como el primer período de su gestión.

Pese a esto, en 2010, el Partido Federal, que integra la coalición liderada por Zamora, formuló un insólito planteo de inconstitucionalidad de esa limitación, que fue acogido favorablemente por la jueza en lo civil y comercial Andrea Suárez. Inmediatamente, el gobernador anunció que se postularía para un tercer mandato consecutivo.

Como hemos señalado en esta columna editorial, la decisión de la jueza santiagueña configuraba una vulneración de la voluntad de los constituyentes provinciales y una regresión jurídica que favorecía la consolidación de un auténtico feudo, donde las reglas impuestas por una Constitución podrían ser modificadas por cualquier mayoría política circunstancial.

Felizmente, la Corte Suprema, con el voto de cuatro de sus miembros -los doctores Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi-, puso las cosas en su lugar. La decisión se hizo efectiva mediante una medida cautelar, dictada a petición de la Unión Cívica Radical santiagueña.

El fallo de este tribunal señaló sabiamente que "la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que, con mayor o menor envergadura, intentaron forzar, en algunos casos hasta hacerlos desaparecer, los principios republicanos que establece nuestra Constitución". Expresó también que "ese pasado debería desalentar ensayos que persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura".

La Corte dio a entender que no cabe otra posibilidad que interpretar la Constitución provincial en forma literal: "Corresponde concluir que el pueblo de la provincia, a través de la Constitución provincial y de sus constituyentes, estableció el límite de una sola reelección consecutiva", concluyó la sentencia.

Al mismo tiempo, sostuvo que "debe descartarse de plano la posibilidad de recurrir a un fallo judicial para lograr una interpretación que modifique la Constitución". Se trata de un concepto que inhabilita cualquier pretensión de reformar toda Constitución, incluida la nacional, mediante una decisión de un juez.

En igual sentido, el alto tribunal de la Nación calificó el obrar de las fuerzas políticas que presentaron ante la ciudadanía santiagueña a un candidato que no está constitucionalmente habilitado como una "maniobra" que desconoce "las más elementales reglas constitucionales".

La determinación de la Corte adquiere particular relevancia por cuanto desestimó el criterio que intentó imponer la Procuración General de la Nación, a cargo de Alejandra Gils Carbó, cuyo dictamen señalaba falazmente que el más alto tribunal del país no debía inmiscuirse en un caso de estricto orden provincial.

Los ministros de la Corte aceptaron intervenir en el asunto, a pesar de tratarse de una cuestión provincial, en virtud de que se hallaban en juego expresas disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno, que las provincias se obligan a respetar en el artículo 5 de la Constitución nacional.

Corresponde elogiar la actitud de nuestro máximo tribunal y la trascendencia de su decisión. La Argentina es una República y no una monarquía absoluta donde las constituciones son apenas una herramienta sujeta a ambiciones personales que se puede cambiar de la noche a la mañana y las provincias son feudos a cargo de caudillos capaces de suplantar las reglas constitucionales por su propia voluntad y de eternizarse en el poder.


La Nacion

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