Refuerza la AFIP los controles sobre altos contribuyentes


Viernes 13 de julio de 2012 | Publicado en edición impresa
Presión fiscal / Pedirán informes mensuales

Refuerza la AFIP los controles sobre altos contribuyentes

Las empresas de servicios públicos deberán enviar datos de quienes consuman más de $ 1000 por mes
Por José Hidalgo Pallares  | LA NACION


Con el argumento de "optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias", la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que las empresas que prestan los servicios de energía eléctrica, gas, agua, y telefonía fija y móvil (celular) deberán pasarle, mensualmente, el detalle de los clientes con consumos "relevantes".
A través de la resolución general 3349, publicada ayer en el Boletín Oficial, el organismo que dirige Ricardo Echegaray obliga a las empresas de servicios públicos a suministrar información de los clientes cuyos consumos mensuales sean iguales o superiores a 1000 pesos, "o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente del mensual".
Desde 2003, según lo establecía la resolución general 1434, las empresas de servicios públicos ya debían pasar a la AFIP información sobre los clientes con consumos relevantes. Sin embargo, hasta el 1° de este mes -fecha a partir de la cual las disposiciones de la nueva resolución entran en vigor- la información debía suministrarse cada seis meses y el monto mínimo para informar eran $ 3000 semestrales, lo que equivalía a una factura mensual promedio de $ 500.
En el caso de las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), las empresas de servicios públicos deben informar sus consumos "independientemente del monto de la operación", pero se excluye a los prestatarios que se encuentren designados como agentes de retención.
Para Gabriela Rigoni, del estudio Lisicki, Litvin y Asociados, "es importante nutrir al fisco de todos aquellos datos que puedan serle útiles para el control de las obligaciones tributarias de la población. A estos efectos, es vital mantener actualizados los valores nominales de lo que debe considerarse un consumo relevante, para que la información que recibe el fisco sea útil y no excesiva e inmanejable".
Sin embargo, la experta encontró debilidades a la nueva resolución: "Parecería más conveniente mantener el período semestral, permitiendo que la información no resulte afectada por estacionalidades que generen picos en uno o dos períodos mensuales. También parece escaso el aumento del monto realizado, considerando los cambios en la tarifa por quita de subsidios en determinadas áreas. Esto, lejos de facilitar la tarea fiscal, le hará más difícil al fisco distinguir el verdadero consumo relevante", dijo.
Aun más crítico fue el tributarista Eugenio de Mayolas, que opinó: "Esta medida es más estadística que otra cosa; generará más trabajo administrativo, pero no es relevante".

Información delicada

Si bien en algunas de las empresas obligadas a remitir la información a la AFIP estiman que la medida no afectará a un porcentaje significativo de sus clientes (en el sector eléctrico, por ejemplo, alrededor del 8% de los clientes residenciales tienen consumos mensuales de 1000 pesos o más), opinan que los datos suministrados pueden hacer que la autoridad tributaria llegue a conclusiones falsas.
"La titularidad de los servicios no siempre está a nombre de quien los consume", dijeron en una empresa incluida en la resolución de la AFIP. "Puede ser que el inquilino de una casa tenga consumos mensuales de agua, luz, gas o teléfono de 1000 pesos o más, pero los datos que nosotros remitimos corresponden al dueño del inmueble."
Son varios los datos de los consumidores relevantes que las empresas de servicios públicos deben remitir a la AFIP:

  • Apellido y nombres o razón social.
  • Domicilio en el que se presta el servicio y código postal.
  • Domicilio al que se remite la factura por el servicio y código postal.
  • Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y, en caso de que no los tenga, tipo y número de documento de identidad.

Además, las empresas deben informar el modo en que los clientes pagan sus facturas, es decir, efectivo, tarjeta de crédito, tarjeta de débito o débito bancario, en cuyo caso también se debe consignar la clave bancaria uniforme (CBU) del usuario.
El cambio de la frecuencia de envío de la información, de semestral a mensual, exigirá un esfuerzo adicional a las empresas incluidas en la resolución de la AFIP. El ente tributario aclaró que aquellas empresas que incumplan de manera "total o parcial" el envío de la información estarán sujetas a sanciones.
CLAVES
  • Consumidores relevantes Las empresas de electricidad, agua, gas y telefonía deberán enviar a la AFIP, cada mes, información sobre los clientes con consumos iguales o superiores a $ 1000.
  • Monotributistas En el caso de las personas adheridas al régimen tributario simplificado, se deberá remitir la información sin importar el valor de sus facturas.
  • Mayor frecuencia Antes de la última resolución, la información se debía enviar cada semestre, lo que permitía evitar que los montos de consumo estén afectados por estacionalidades.
  • Información sensible Los datos de los clientes que las empresas deben enviar a la AFIP incluyen nombre y apellido, dirección, DNI, forma de pago del servicio y CBU.

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