Un fallo trascendente para la libertad de prensa

Sábado 27 de abril de 2013 | Publicado en edición impresa

Editorial I

Un fallo trascendente para la libertad de prensa

La reciente sentencia contra la ley de medios pone un freno a la estrategia del Gobierno de ahogar económicamente a la prensa independiente..


a Sala I de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial, integrada por los jueces María Susana Najurieta, Francisco de las Carreras y Ricardo Guarinoni, acaba de dictar una sentencia trascendente que reafirma la libertad de prensa en la Argentina. Más allá de las cuestiones relacionadas con el artero intento de desarticular al Grupo Clarín, a las cuales el tribunal pone coto a la luz de la Constitución, con un muy fundado fallo basado en pruebas concretas, la sentencia interesa por su análisis de la necesaria vinculación entre independencia económica y libertad de prensa.

No puede soslayarse, en estos tiempos de avasallamiento institucional, el repaso que hace la sentencia del concepto según el cual los derechos garantizados por la Constitución Nacional no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, en tanto la Constitución es ley suprema de la Nación y resulta necesario conformarse a sus mandatos, que prevalecen sobre actos o disposiciones en contrario. Del mismo modo, cabe destacar que el fallo subraya la prohibición constitucional de dictar leyes que restrinjan la libertad de prensa.

Estas premisas que parecen obvias están últimamente siendo intencionalmente olvidadas y vilmente reemplazadas por alegatos tan demagógicos como falsos, en pos de proyectos legislativos que atentan contra la soberanía y la independencia de los jueces, únicos llamados a decidir si se han violado estos preceptos.

Cuando en un país hay medios periodísticos que reciben pauta oficial y otros que no, en forma arbitraria, en virtud de un sistema de premios y castigos determinado por la posición editorial ante el oficialismo, y con total prescindencia de su tirada o audiencia; cuando hay acciones concertadas entre funcionarios públicos y anunciantes para privar a la prensa libre de publicidad privada que la sustenta; cuando se dictan normas impositivas que gravan la circulación de los periódicos, y no se atienden los justos reclamos por una regulación razonable; cuando se lanzan planes de facilidades de pago de deudas fiscales, que excluyen en forma discriminatoria a determinados medios, y cuando unos reciben lo que a otros se les niega, estamos frente a una presión política y económica sobre la prensa independiente ejercida desde el poder de manera persecutoria.

El fallo que hizo lugar a las objeciones del Grupo Clarín a la ley de servicios de comunicación audiovisual entiende que estamos ante un caso de violación a la libertad de prensa y, citando la opinión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostiene que la sustentabilidad financiera de una empresa guarda correspondencia con el grado de independencia y de eficacia en su función de explicar, comunicar e informar ideas y opiniones. Cuando se conjugan la reducción de la audiencia, la disminución de la publicidad privada y la falta de avisos oficiales, se condena al medio a una inseguridad económica que afecta la actividad periodística y puede afectar su independencia. Ello es así -según la sentencia-, pues la empresa debe optar por mantener su integridad en condiciones agónicas, o someterse al condicionamiento directo e indirecto de los que tienen recursos económicos en el gobierno.

Mucho habrá para decir de esta sentencia, pero la situación de instituciones como la prensa independiente, que ha sido calificada de "estratégica", en el sentido que el régimen democrático no puede prescindir de ella para su funcionamiento, exige mostrar esta forma de ataque artero que busca someterla mediante el ahogo económico. No debe olvidarse que la expresión de la diversidad de opiniones libremente expuestas por la prensa es el oxígeno imprescindible para un régimen democrático.

La sentencia también reivindica que se trata de un caso de restricción a la libertad de expresión previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos, que señala que no se puede limitar ese derecho por vías indirectas. "Las sociedades democráticas deben procurar la existencia de una radiodifusión libre, eficiente y plural", sostiene la Convención.

Cabe destacar, asimismo, la valentía de los camaristas y, en particular, el primer considerando del voto del doctor Guarinoni, que recuerda "una escalada de medidas en contra de los integrantes de esta Cámara, que fueron desde el vulgar insulto, pasando por recusaciones masivas y denuncias ante el fuero penal o el Consejo de la Magistratura" y que, "a pesar de los intentos de presión y amedrentamiento, esta resolución no se ve influenciada por un juicio de disvalor hacia las conductas de quienes -transitoriamente, como en toda democracia- ocupan cargos en otros poderes del Estado".

Es reconfortante ver cómo se sostienen conceptos cuestionados por el gobierno actual y se pone de manifiesto cómo el ataque económico es la forma utilizada para someter, adquirir o anular la opinión disidente, al modo de las peores prácticas de naciones totalitarias.

La Nacion

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