El nuevo Código Civil también se ocupa de quienes decidan no subirse al altar


Jueves 27 de septiembre de 2012 | 03:45

El nuevo Código Civil también se ocupa de quienes decidan no subirse al altar

Le asigna un lugar especial a quienes conviven e impone una reglamentación básica; tres parejas contaron a LA NACION su experiencia y opinaron sobre los puntos clave
Por Valeria Vera  | LA NACION

Eugenio y su pareja decidieron mudarse juntos para vivir la experiencia del día a día sin planes concretos de ir hacia el altar. Desde entonces, ya pasaron 22 años de una decisión que, sostuvieron, se dio casi naturalmente.
Sebastián y Valeria, 31 y 41 respectivamente, vieron en la convivencia la posibilidad de fortalecer el vínculo y construir un futuro de a dos, con miras a formar una familia. Ya llevan cuatro años en ese camino y dicen haber descubierto la fórmula para lograrlo sin sobresaltos.
Un paso similar dieron, dos meses atrás, Agustín y Daniela. Esta pareja de menores de 30 años dice que se trató de un paso lógico dentro de la relación. Hoy aseguran disfrutar de lo cotidiano y de conocer mejor al otro.
Como ellos, son cada vez más las parejas que en la Argentina se inclinan por compartir un proyecto de vida sin recurrir al matrimonio. Y así lo reconoce precisamente la reforma del Código Civil, que hoy avanza a paso firme en el Senado.

Nuevas prácticas

La iniciativa ya no habla de concubinato, porque lo considera un término descalificativo y peyorativo, e introduce la figura de las "uniones convivenciales", es decir, aquellas "relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida común, cualquiera sea su orientación sexual".
Esta modificación, según coincidieron los expertos consultados, refleja un cambio significativo en la conciencia social. "Se pasó de una consideración negativa a reconocer que las parejas que no se casan forman parte del amplio espectro de formas de vivir en familia", explicó a LA NACION Adriana Martínez Bedini, abogada especialista en derecho de familia y asesora de la vicejefa de gobierno porteño, María Eugenia Vidal.
Las uniones que plantea el texto, aclaró la letrada, no abarcan una única modalidad, sino una pluralidad de manifestaciones con características similares, pero no idénticas. Se incluyen aquí, entre otras, a quienes cohabitan a modo de prueba antes de casarse o a los que decidieron alejarse del "mandato tradicional" de manera conciente y voluntaria.

Obligaciones mínimas

Pero las novedades no se agotan en la inclusión de una nueva figura legal. También se impone una reglamentación básica a la pareja. El anteproyecto reconoce efectos jurídicos a la convivencia (que registra o supera los dos años) y establece deberes de asistencia y cuidados mutuos, alimento y protección a la vivienda, en proporción a los recursos de cada uno.
Graciela Medina, camarista federal civil y comercial y colaboradora del texto de la reforma, aclaró a LA NACION que se trata de "obligaciones mínimas" de las que los convivientes no pueden evadirse. "Esto se funda en que quienes forman una familia fuera del matrimonio reclaman igual protección que la que tiene la que está legalmente constituida", planteó.

Pactos de convivencia: qué son y qué regulan

Otro de los puntos clave que contempla el nuevo código se vincula con la posibilidad de firmar pactos de convivencia, algo similar a los acuerdos prenupciales previstos. La propuesta habilita a regular los aspectos patrimoniales de la pareja. En este sentido, detalló Medina, se podrá determinar "cómo van a pagar las deudas, dividir los bienes en caso de ruptura o administrar los bienes que adquieran durante la unión".
Estos convenios, que se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, tendrán fines probatorios y podrán modificarse y rescindirse por acuerdo de ambos convivientes. El cese de la convivencia, aclara Martínez Bedini, trae consigo la extinción de pleno derecho del pacto para el futuro.
Diferencias con la unión civil. La unión civil, realizada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual, tiene sólo efectos locales (en la Capital, Córdoba y Río Negro), mientras que la unión convivencial es de alcance nacional.
Sin estar aprobados aún, los pactos ya invitan a la reflexión y encuentran algunas resistencias. Las parejas que contaron su experiencia dijeron no necesitarlos para garantizar "una convivencia duradera y feliz".

Foto: Archivo / Sebastián Rodeiro

Para Eugenio se trata de negociaciones que existen en la práctica, "aunque no se les dé el nombre o la forma" definidos por el anteproyecto. En esa línea también se expresó Sebastián, quien enfatizó que no hace falta acordar para establecer o aclarar ciertos temas. "Somos muy comprensivos y no entramos en el terreno de las negociaciones", admitió respecto a su pareja.
Otros, como Agustín y Daniela, insistieron en que poner claúsulas esquematiza el vínculo y lo vuelve poco natural. "Nunca podría ser honesta la relación encarada de esa manera", confesó Agustín. Daniela, su novia, reforzó la idea: "Creo que hacer un pacto le quitaría la sorpresa al asunto".
Lejos de los papeles y de las formalidades, las parejas comentaron que prefieren tener mayor libertad a la hora de ordenar su economía. Reconocieron que el diálogo y la flexibilidad son fundamentales en el control del dinero.
Las especialistas anticiparon que, en caso de no firmar acuerdos, cada miembro será dueño de lo que adquiera durante la convivencia, y a la disolución no tendrá que compartirlo con el otro, es decir, se aplicará el régimen de separación de bienes.
Otras consideraciones. La reforma contempla, además, una compensación económica reservada a algunas situaciones, como la de las mujeres que se dedican sólo al cuidado de los hijos y del hogar común. El aporte no podrá exceder el tiempo que haya durado la unión.
Por otro lado, enumera las causas por las que puede extinguirse esta estructura familiar, que van desde el acuerdo mutuo y la voluntad unilateral hasta la sentencia con presunción de fallecimiento, el matrimonio o la unión convivencial de sus miembros con un tercero, o incluso la boda entre los integrantes de esa unión convivencial. En el último caso, regirá la norma que regula el matrimonio.

EL ÉXITO DE UNA BUENA CONVIVENCIA, según las parejas
- considerar que el amor, la confianza y el apoyo mutuo son aliados de la relación.
- priorizar la comunicación y la tolerancia en el día a día (para fortalecer el vínculo)
- aprender a negociar y a aceptar la esencia del otro, sin buscar "cambiarlo".
- pensar desde la mirada de la pareja y no desde una óptica individual.
- establecer concesiones sobre temas (dinero, orden, familia política) que pueden traer discusiones o conflictos a futuro.

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