Madres solas: el padre está obligado a garantizar alimentos a la mujer embarazada


Jueves 20 de septiembre de 2012 | 02:54

Madres solas: el padre está obligado a garantizar alimentos a la mujer embarazada

El nuevo texto legisla sobre un tema que no contempla la ley vigente; se protege durante la gestación a la futura mamá y al hijo no reconocido; especialistas coinciden en las virtudes de la reforma
Por Verónica Dema  | LA NACION


Sandra Silva estaba en pareja desde hacía un año cuando quedó embarazada. Cuenta que el padre de su hijo no quiso hacerse cargo, le dijo que había sido un error y le pidió que abortara. Como ella se negó, él la abandonó. Sin dinero ni trabajo y con dos hijos para mantener ella no pudo seguir pagando el alquiler del lugar donde vivían juntos. "El se desentendió de todo apenas le conté que estaba embarazada. Nunca me pasó un peso y terminé en la calle, pasé varios días durmiendo en un palier con el bebe recién nacido", recuerda. Ahora vive en la Fundación Sol Naciente, una asociación civil sin fines de lucro que nació hace 14 años para cubrir necesidades de las mujeres embarazadas o con niños pequeños. "Lo único que hizo fue darle el apellido porque lo presionó su familia. Pero nos dejó tirados a los dos".
Un embarazo no es sólo responsabilidad de la mujer. Esa es una sentencia que, aunque parezca obvia, no está explicitada en el Código Civil vigente. Pero en el nuevo texto sí está previsto que la mujer embarazada en una relación extra matrimonial tenga derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto.
Especialistas consultados por LA NACION explican en detalle en qué consiste este nuevo artículo. Las que se manifiestan a favor celebran su incorporación por diferentes motivos: explican que es un avance importante tanto para la madre como para el niño por nacer; hablan de una sintonía con legislaciones de los países más progresistas del mundo y con la declaración universal de los derechos humanos; en este sentido, señalan que la nueva reglamentación permite redefinir las responsabilidades de padre y madre frente a la llegada de un hijo ya sea deseado por ambos o no, entre otras consideraciones. Otras son más cautas y consideran que se trata de un tema complejo que encierra otras discusiones.

En detalle

La abogada Luciana Gagniere, representante del Area Legal del la Organización Civil La Casa del Encuentro, explica que en el Código Civil vigente no existe un artículo que hable del derecho de la mujer embarazada a reclamar alimentos al padre de la persona por nacer.
Aclara que cuando se habla de persona por nacer se está refiriendo al concepto de "persona" que proporciona el actual Código Civil en sus artículos 63 y 70 respecto al comienzo de la existencia del ser, independientemente de la militancia de los movimientos de mujeres respecto del comienzo de la existencia y el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.

"La mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada". (texto del nuevo proyecto)

El proyecto que se debate ahora mantiene los conceptos respecto de la responsabilidad de los progenitores con la alimentación de sus hijos e hijas y de las y los por nacer, pero plasma una interpretación del código actual que está en sintonía con lo que viene fallando la Justicia.
La letrada analiza en detalle el código actual para argumentar lo expresado. "El artículo 264 del código vigente establece que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden al padre y a la madre sobre las personas y bienes de las hijas e hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado".
Por otra parte, de acuerdo al artículo 265 del actual código "los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres: tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios". La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijas e hijos se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que la hija o hijo menor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

 
Foto: Archivo / LA NACION

"Es evidente que las personas por nacer, conforme son definidas en el actual Código Civil, no pueden ejercer por sí ningún derecho, es por esto que dada su incapacidad absoluta de hecho (artículo 54 del Código Civil) su madre y padre son sus representantes legales". De hecho los derechos que adquieran las personas por nacer mientras estén en el seno materno quedarán irrevocablemente adquiridos solo si nacen con vida. Así, si bien no se especifica en el actual código, el derecho de la mujer embarazada de solicitar alimentos para la persona por nacer, la doctrina y la jurisprudencia, haciendo una interpretación armónica de los artículos citados, y entendiendo a la prestación de alimentos como una de las obligaciones derivada de la patria potestad, la misma existe desde el momento de la concepción.
El proyecto de reforma de Código Civil y Comercial establece el mismo concepto que el actual respecto al comienzo de la existencia de las personas, pese a los debates que se han dado y se siguen suscitando al respecto.
Entonces, lo que hace el artículo 665 del proyecto de reforma del Código es establecer explícitamente que "la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada". El Código no se explaya sobre el tipo de trámite que deberá realizarse para esa acreditación y quedará en manos de quien siga el caso (hoy la ciencia permite, incluso, los análisis de ADN en el útero materno). Este derecho está incluido en el Título VII del proyecto, donde se habla de la Responsabilidad Parental (actualmente patria potestad).
El texto tampoco se consigna qué sucede con los recursos que el presunto padre aportó en caso de que no resulte ser el progenitor, si hay algún tipo de indemnización, por ejemplo.

"Un gran avance"

La abogada Hosanna Echevarría, especializada en temas de familia, considera que la incorporación de este derecho de la mujer embarazada a exigir alimentos significa un "gran avance". Contrasta los textos del viejo código con los de la nueva propuesta, se centra en el niño por nacer y explica: "En la actualidad en nuestro Código Civil no existe norma expresa que contemple las necesidades alimentarias del ser humano en gestación -artículo 64 del código- como tampoco se hace mención de la pretensión alimentaria mientras está pendiente el juicio filiatorio". Esta es una diferencia importante con las legislaciones de países europeos como Francia y España, que sí tienen esta consideración.

 
Foto: Archivo / LA NACION

Al igual que Gangiere, esta abogada declarar que la reforma en que se pretende al introducir la protección del hijo no reconocido y de la madre embarazada en la filiación extra matrimonial está en sintonía con los fallos judiciales. "A través de la introducción del artículo 664 del anteproyecto se establece legalmente lo que era admitido por numerosos fallos, que es la posibilidad de reclamar alimentos provisorios para el hijo no reconocido, antes de que se determine -en sede judicial- la filiación paterna", explicita Echevarría.
Además, explica que el artículo 665 del anteproyecto, para el supuesto de la mujer embarazada en la filiación extramatrimonial, establece que "la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada". Esto significa una doble protección: por un lado, al hijo extramatrimonial no reconocido y, por el otro, a la mujer embarazada producto de una unión o relación extra matrimonial. "La obligación de alimentos a la que nos referimos comprende la cobertura de la manutención, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos de posparto", agrega.

"No se centra en el hijo sino en la madre"

La secretaria general adjunta del Partido Socialista a nivel nacional, la abogada Verónica Gómez, considera que la iniciativa es "superadora" porque se centra en la protección de la mujer, no en el hijo por nacer. "Es la mujer la que tiene más derechos y esto se deriva del principio de protección a la maternidad, que es un derecho humano reconocido internacionalmente", remarca. Hace poco más de 60 años que, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se reconoció que la maternidad requiere cuidados especiales y el nuevo código se alinea con esto.

Declaración Universal de los Derechos Humanos: "La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social" (Art. 25)
Si el padre incumpliera con la ley y no garantizara la alimentación "es obligación subsidiaria del Estado hacerlo". Gómez explica que en la Argentina la presencia del Estado está garantizada con la asignación universal por hijo -que alcanza a trabajadores informales, desocupados y servicio doméstico que tengan hijos menores de 18 años y embarazadas.
La ex diputada Cecilia Merchán, referente en temas de mujer y familia, coincide en señalar que las mujeres embarazadas tienen sus derechos legales cubiertos por vías del Estado. Lo que más le interesa rescatar a esta militante es la nueva mirada que incorpora el código que se debate en relación a los vínculos familiares en general. En este caso, se aplica al cuidado y responsabilidad de un embarazo, que no es sólo de las mujeres. "Amplía las visiones. Aquí se explicita que cuando hay un hijo, en la crianza y en todo el proceso, la responsabilidad es compartida en la pareja, no sólo se juegan responsabilidades de la mujer", precisa.
En ese sentido, el nuevo código incorpora una mirada de género, ausente en la legislación actual.

Otras notas vinculadas

- Acuerdos prenupciales: ganadores y perdedores en los divorcios del futuro
- El drama de los abuelos separados de sus nietos
- Adiós a la "madrastra": un proyecto busca proteger a las familias ensambladas.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario